Tras la información remitida por la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, la Delegación Municipal de Feria y Fiestas Populares quiere recordar a los titulares de los pubs de nuestro pueblo, así como a todos aquellos que pretendan organizar celebraciones de carácter extraordinario, la normativa aplicable en materia de actividades recreativas, así como la documentación que deben tener a disposición de la administración, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia.

Para cualquier actividad con afluencia de público deberá velarse por el cumplimiento de la siguiente normativa, siendo en cualquier caso responsable el titular u organizador:

•    Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (LEPAR).

•    Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

•    Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

•    ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

•    Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (Reglamento de Admisión).

Específicamente, en función del evento, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

PUBS CON LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA VIGENTE

Son aquellos locales que posean Licencia Municipal de Apertura de “Bar con Música” o “Pub” y mantengan su actividad en funcionamiento sin que ésta haya cesado por un periodo superior a 6 meses a lo largo del año 2015. Deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se le establecieran en el momento de la concesión de su Licencia, conforme al Código Técnico de la Edificación, Protección contra Incendios o normativa básica que los sustituya y demás normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios (Art. 10 de LEPAR).

A tal efecto, podrán realizarse inspecciones a los locales para garantizar el funcionamiento de los medios de evacuación, extinción y señalización.

Antes del día 1 de diciembre de 2015 deberá presentarse en el Ayuntamiento:

•    Póliza de Responsabilidad Civil vigente.

•    Contrato servicio de vigilancia, en aquellos locales que cuenten con aforo autorizado superior a 300 personas.

FIESTAS EXTRAORDINARIAS EN OTROS LOCALES HABILITADOS

Son aquellas fiestas extraordinarias que se pretendan celebrar en locales que cuenten con Licencia Municipal de Apertura que los habilite al efecto, como salones de celebraciones, salas de fiesta, “Bar con Música” y “Pub”, que haya permanecido más de 6 meses sin actividad a lo largo del año 2015. Cuando la celebración de un espectáculo público o el desarrollo de una actividad recreativa de carácter extraordinario se realice en establecimientos públicos eventuales, éstos deberán cumplir la normativa ambiental que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación. (Art. 10 de LEPAR).

Las solicitudes para la celebración de estas fiestas habrán de presentarse en el registro de entrada del ayuntamiento antes del día 1 de diciembre de 2015 y deberán ir acompañadas de lo siguiente:
•    Declaración responsable suscrita por el promotor del evento.

•    Memoria descriptiva del evento, donde se especifique lo siguiente:

  1. Nombre de la actividad.
  2. Fecha de celebración
  3. Aforo máximo.
  4. Identificación de las personas responsables de la organización, así como personal con el que se cuenta.Memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad.

•    Memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad

•    Certificado de la instalación eléctrica, en el caso de no poseer contrato en vigor con la compañía suministradora.

•    Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

•    Contrato servicio de vigilancia, en aquellos locales que cuenten con aforo superior a 300 personas.

La instalación o modificaciones necesarias deberán estar instaladas dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.

FIESTAS EXTRAORDINARIAS EN ESTRUCTURAS DESMONTABLES O PORTÁTILES

Son aquellas Fiestas extraordinarias que se pretendan celebrar en establecimientos públicos parcialmente o íntegramente conformados por estructuras desmontables o portátiles. Este año, por motivos de seguridad y convivencia, no se autorizará la instalación de estructuras en la vía pública, habilitándose a tal efecto la pista deportiva del Centro Intergeneracional (antiguo instituto Cárbula).

Cuando la celebración de un espectáculo público o el desarrollo de una actividad recreativa de carácter extraordinario se realice en establecimientos públicos conformados parcialmente o íntegramente por estructuras desmontables o portátiles, éstos deberán cumplir la normativa ambiental que les sea de aplicación y reunir las necesarias condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad para las personas, y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y, en su caso, al Código Técnico de Edificación. (Art. 10 de LEPAR)

Las solicitudes para la celebración de estas fiestas habrán de presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento antes del martes 1 de diciembre de 2015 y deberán ir acompañadas de lo siguiente:
•    Declaración responsable suscrita por el promotor del evento.

•    Memoria descriptiva del evento, donde se especifique lo siguiente:

  1. Nombre de la actividad, fecha de celebración.
  2. Aforo máximo.
  3. Identificación de las personas responsables de la organización, así como personal con el que se cuenta.
  4. Potencia eléctrica estimada de la instalación, así como otras necesidades previsibles (agua, zona de acopio, ubicación de aseos, etc…)

•    Certificado de solidez de la estructura realizado por personal técnico competente.

•    Memoria justificativa, suscrita por técnico competente, del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios y accesibilidad.

•    Certificado de la instalación eléctrica.

•    Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

•    Contrato de servicio de vigilancia en aquellos locales que cuenten con aforo superior a 300 personas.

La estructura deberá estar instalada dos días hábiles antes de la celebración del evento para inspección municipal.